sábado, 22 de octubre de 2011

IGUALDAD DE DERECHOS LINGÜISTICOS

En las Comunidades con dos lenguas oficiales debe asegurarse la igualdad de derechos lingüisticos en el trato con la administración y en la educación obligatoria. En el artículo 14 CE que prohíbe la discriminación se incluirá, tras la palabra "raza", la palabra "lengua". Por otra parte, las lenguas no tienen derechos olíticos, y por ello se suprimirá el artículo 3.3 CE; "La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será pbjeto de especial respeto y protección.

No hay comentarios: